• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3532/2023
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: 1º) Determinar si la Administración tributaria, al amparo del artículo 13 de la Ley General Tributaria, puede directamente recalificar como una reducción de capital con devolución de aportaciones a los efectos del artículo 33.3.a) de la Ley del IRPF un conjunto de operaciones consistentes en la adquisición en autocartera de determinados valores representativos del capital de una sociedad y, subsiguientemente, una reducción de capital con amortización de aquellos valores; o si, por el contrario, tal recalificación exige la previa tramitación de un procedimiento de declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria previsto en el artículo 15 de la Ley General Tributaria. 2º) Reforzar, completar o matizar la jurisprudencia de esta Sala, determinando si, de conformidad con el artículo 99.5 LIRPF, un contribuyente del IRPF que percibe unos ingresos de una persona o entidad que está obligada a practicar la correspondiente retención y el ingreso en la Hacienda Pública, puede deducirse las cantidades que debieron ser retenidas e ingresadas cuando, no habiéndose acreditado la práctica de la retención o el ingreso, el perceptor de la renta ni es socio ni forma parte del órgano de administración de la entidad retenedora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA OFELIA RUIZ PONTONES
  • Nº Recurso: 620/2021
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia de instancia que declara el despido objetivo por causas económicas improcedente, se interpone recurso de Suplicación el trabajador que ese estimado por la Sala. Argumenta la Sala que partiendo de lo ya declarado por el Tribunal Supremo sobre la suficiencia de la carta de despido , analiza si la decisión empresarial es razonable aún concurriendo la causa, teniendo en cuenta que el control del judicial no se debe limitar a analizar exclusivamente la causa sino también si la decisión empresarial es razonable. Se argumenta por la Sala que en el presente supuesto el despido por causas económicas y productivas no superan el más mínimo control de razonabilidad, pues el empresario procede a despedir al trabajador para posteriormente contratar a nuevos trabajadores , no existiendo una verdadera amortización del puesto de trabajo del actor. Concluyendo la Sala que la veracidad de las causas invocadas en la carta de despido quedan desmentidas por las numerosas contrataciones producidas con posterioridad a los despidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1759/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpone el actor recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestima su pretensión de declarar cesión ilegal. La Sala de lo Social admite, en primer lugar, la revisión fáctica interesada, por venir amparada en la prueba documental. Y, en segundo lugar, estima el recurso y declara la cesión ilegal ya que la contratación del actor fue fraudulenta, pues los contratos celebrados por la ETT, aun formalmente temporales (celebrados bajo la modalidad de circunstancias de la producción e interinidad), respondían a una finalidad distinta, la de cubrir necesidades permanentes de la usuaria por distintos motivos (IT, vacaciones, permisos sindicales y permisos de paternidad), lo cual inhabilita la puesta a disposición del trabajador para la empresa usuaria, que deviene así en ilegal. Por ello, reconoce el carácter fijo de la relación laboral con opción a ser integrado en la usuaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 861/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestima su demanda de despido frente a su empleadora. La Sala de lo Social desestima el recurso puesto que, la contratación del actor como interino lo fue para sustitución de trabajador en situación de incapacidad temporal que, a su agotamiento, es declarado en situación de incapacidad permanente no definitiva, con reserva de puesto de trabajo. En consecuencia, la decisión empresarial de extinguir el contrato del actor en la fecha de la declaración definitiva de incapacidad permanente del trabajador sustituido que no implica ya reserva de puesto de trabajo al que interinamente sustituía, no constituyó un despido, en atención a la doctrina jurisprudencial que expresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA
  • Nº Recurso: 2418/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las demandantes obtuvieron en sentencia firme el reconocimiento de su carácter de trabajadoras indefinidas no fijas. Demandan ahora reclamando su carácter de trabajadoras fijas y la Sala siguiendo la doctrina del TS y de la propia Sala de Galicia, desestima su pretensión apreciando cosa juzgada. En el caso presente la Sala se basó en los mismos hechos hoy alegados, aun cuando omitió parte de normativa hoy invocada, que ya existía y estaba vigente en el momento de interposición de aquella demanda, habiendo podido, ya en aquel momento, instar la declaración de estar vinculado con la demandada con una relación de personal laboral fijo, con carácter principal a la petición que solicitó de declaración de existencia de una relación laboral indefinida no fija, que pudo peticionar conjuntamente y de forma subsidiaria, lo que lleva a entender, por aplicación del artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El hecho de que con posterioridad al dictado de aquella sentencia se hayan dictado otras que matizan, en supuestos concretos y determinados, la doctrina general del indefinido no fijo, para pasar a reconocer la existencia de una relación laboral, no puede servir para justificar una variación de circunstancias de hecho o de motivos jurídicos que permitan sustentar hoy, que la relación laboral, en su día reconocida y declarada como indefinida no fija, en consecuencia del fraude observado en la contratación efectuada, pueda reclamarse hoy como fija.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1642/2021
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si está celebrado en fraude de ley el contrato de interinidad por sustitución de un trabajador adscrito a otro puesto de trabajo de la misma empresa, sin suspensión del contrato de trabajo. El contrato de interinidad se celebró válidamente, pero se prolonga sin embargo durante varios años. El contrato de interinidad se ha modificado en cuatro ocasiones sucesivas mediante cláusulas adicionales. La Sala Cuarta ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la cuestión litigiosa y ha concluido que el contrato de interinidad no solo puede formalizarse para sustituir a un trabajador cuya relación laboral con la empresa se hubiere suspendido, sino también cuando el sustituido hubiere sido adscrito temporalmente por la empresa a un puesto de trabajo distinto, conservando el derecho a la reserva de su puesto de trabajo de origen. No es admisible cuando la adscripción del trabajador sustituido se prolonga más allá de un periodo de tiempo justificado por la existencia de razones que pudieren concurrir en aquella decisión, cuya prueba corresponde a la empresa, porque en ese caso no se trata de una necesidad productiva meramente coyuntural, circunstancial y ocasional, que pudiere justificar la contratación temporal de un trabajador interino para ocupar el puesto de la sustituida, sino ante una necesidad permanente y estructural, como lo evidencia la prolongada duración de esa situación y el periodo de tiempo tan especialmente largo durante el que se viene manteniendo la interinidad
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3341/2020
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto que examina la sentencia anotada, la trabajadora está vinculada con el Principado de Asturias mediante contrato de interinidad por vacante, desde el año 2010. La sentencia de suplicación confirma la de instancia que desestimó la demanda en la que se insta la calificación de la relación de indefinida por superar el plazo de 3 años del art. 70 EBEP. La cuestión debatida en casación unificadora consiste en determinar si resulta de aplicación el plazo de tres años establecido en el art. 70 EBEP, lo que conduciría a calificar la relación de indefinida no fija. El TS, a la luz de la doctrina más reciente que rectifica la anterior a la luz de la STJE de 3/6/21 (Asunto C-726/19), estima el recurso de la actora y califica la relación de indefinida no fija. Concluye, abandonando el criterio anterior, que las normas presupuestarias que paralizaron la contratación en la Administración no justifican la inactividad administrativa, dado que la consolidación de empleo temporal no supone un incremento del gasto al no crearse plazas nuevas. Y la vinculación de las partes mediante contrato de interinidad por vacante durante un plazo superior a 3 años debe conducir a calificar la relación de indefinida no fija.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3619/2020
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente en casacion unificadora articula 4 motivos de contradicción, que se abordan conjuntamente pues se trata de determinar si corresponde reconocer a la actora la condición de trabajadora indefinida no fija del Ayuntamiento de Madrid por haber incurrido el Consistorio en fraude al tiempo de su contratación, al quebrantar lo dispuesto en el artículo 15 ET en materia de contratos de duración determinada, pues se afirma "no identificó el Consistorio en tales contratos la causa o circunstancia que los justifique". La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto al no concurrir la contradicción entre las sentencias comparadas. Y es que mientras que en la recurrida se controvierte exclusivamente sobre la adquisición por la actora de la condición de trabajadora indefinida no fija por haberse extendido el proceso para la cobertura de la vacante por ella ocupada por un tiempo superior a los 3 años a que se refiere el art 70 EBEB; la de contraste analiza la naturaleza fraudulenta de la relación laboral ante la imposibilidad de acudir a la contratación eventual por circunstancias de la producción para atender necesidades permanentes, pero cíclicas, de la Administración empleadora. Además, lo planteado en el 2º motivo consistente en determinar si cabe acudir al contrato de interinidad para sustituir a un trabajador durante el tiempo de disfrute de sus vacaciones, se trata de una cuestión nueva, incompatible con el carácter extraordinario que tiene el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 354/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por la actora, considera que su cese por cobertura reglamentaria de la plaza que venía ocupando con un contrato de interinidad por vacante no es un despido, declara que la relación laboral es indefinida no fija y condena a abonarle a la trabajadora una indemnización por fin de contrato la propia de un despido objetivo. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empleadora que es estimado parcialmente. En primer lugar y por lo que respecta a la calificación que la relación laboral seria indefinida no fija al haber sido su duración superior a tres años , previo análisis de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que, salvo muy contadas y limitadas excepciones, los procesos selectivos no deberán durar más de tres años a contar desde la suscripción del contrato de interinidad, de suerte que si así sucediera estaríamos en presencia de una duración injustificadamente larga, plazo que se supera en este supuesto. Si estima la Sala el segundo de los motivos de denuncia jurídica en cuanto al salario regulador al haberse estimado una revisión de hechos probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2981/2022
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea cuál sea la fecha de antigüedad del trabajador a efectos del cálculo de la indemnización por despido declarado improcedente en un supuesto de sucesión de contratos temporales en fraude de ley entre los que se ha producido una interrupción de 3 meses y 18 días, que tanto el juzgado como la sala de suplicación entendieron que era significativa. El TS reitera doctrina conforme a la que una interrupción superior a tres meses no enerva, por sí sola y en todo caso, la presunción de continuidad del vínculo y rechaza que deba atenderse con precisión aritmética a la duración de las interrupciones entre contratos sucesivos. En casos de contratación fraudulenta, ha de atenderse a diversos factores, tales como el tiempo total transcurrido desde el momento en que se pretende fijar el inicio del cómputo, el volumen de actividad desarrollado dentro del mismo, el número y duración de los cortes, la identidad de la actividad productiva, la existencia de anomalías contractuales, el tenor del convenio colectivo y, en general, cualquier otro que se considere relevante a estos efectos. En el caso analizado, la cadena contractual se extendió durante cinco años y un mes, con 34 contratos de distinta duración y diferentes causas, con interrupciones variables de las que la mayor parte no llegaron a un mes, siendo la cuestionada de 3 meses y 18 días, la que el TS no considera suficientemente significativa de la ruptura de la unidad del vínculo.

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